Competir entre nosotros, para luego competir juntos. El caso de las elecciones internas en Uruguay
Por Federico Irazabal
Consultor Político y catedrático de la Universidad Católica del Uruguay
Uruguay contó, hasta la reforma constitucional de 1996, con un peculiar sistema electoral basado en un mecanismo de doble voto simultáneo conocido popularmente como Ley de Lemas. Este régimen de distribución de cargos, sumado al criterio de representación proporcional a nivel legislativo favoreció un sistema bipartidista, aunque con una variada y diversa oferta de fracciones al interior de los partidos.
Dado que la Ley de Lemas establecía que la presidencia de la república le correspondiera al candidato más votado del lema (partido) más votado, se generó así un fuerte incentivo para la multiplicidad de candidaturas dentro de cada partido, aunque con una oferta reducida en cuanto al número de lemas. En esta lógica, no siempre resultaba ganador el candidato con el mayor número de votos, sino el más votado dentro de los que acumulaban en un mismo partido.
Una de las consecuencias más notorias de este régimen fue la centralidad que los partidos tuvieron por encima de los candidatos, o mejor dicho, el peso de las fracciones partidarias a las que estos candidatos representaban. Como las elecciones eran además simultáneas y vinculantes, y se habilitaba la multiplicidad de candidaturas para cualquiera de los cargos en disputa, en un mismo acto los partidos regulaban la competencia interna en todos los niveles de gobierno (presidencial, legislativo y municipal).
La entrada en vigencia de la Constitución de 1997 supuso una profunda reforma del sistema electoral, cuyos principales rasgos se mantenían desde 1910. Entre las modificaciones más importantes podemos destacar el pasaje de un sistema de mayoría simple para la elección del presidente y vicepresidente, a un régimen de mayoría absoluta, a doble vuelta entre los dos candidatos más votados en caso de que ninguno de los postulantes alcance la mayoría requerida. El caso uruguayo es uno de los más costosos en materia de posibilidad de triunfo en primera vuelta, ya que no establece una mayoría inferior al 50% con una diferencia preestablecida entre el primero y el segundo, como por ejemplo sucede en Argentina, y además establece el porcentaje mayoritario en función de los votos emitidos y no de los votos válidos, que son en definitiva los que compiten efectivamente.
Un segundo punto destacado es la obligatoriedad de presentación de candidatos únicos a la presidencia por parte de los partidos. Esta disposición pone fin al sistema de doble voto simultáneo, ya que el candidato que gana será el candidato más votado, y no ya el más votado dentro del partido más votado. Las fórmulas presidenciales de cada partido surgen de elecciones internas obligatorias para cada uno de los colectivos políticos. Esas elecciones internas se celebran de manera simultánea para todos los partidos, de participación no obligatoria, y de carácter abierto, por lo que no es necesario estar afiliado para votar.
La adopción de este mecanismo obligatorio de selección de candidatos, y el establecimiento de un límite a la cantidad, ha dotado a las elecciones internas de un poder ordenador de la competencia tanto con vistas a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebran simultáneamente el último domingo de octubre, como de las elecciones departamentales y municipales que tienen lugar en mayo del siguiente año.
El candidato único a la presidencia será aquel que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos de la interna, o que hubiese alcanzado al menos el cuarenta por ciento de los sufragios, y aventaje al segundo por una diferencia de por lo menos diez puntos. Cada partido integra además un órgano deliberativo de nivel nacional -o Colegio Elector- compuesto por quinientos miembros distribuidos proporcionalmente de acuerdo a la competencia entre las distintas fracciones y listas de candidatos, que propondrá o ratificará el compañero de fórmula, y elegirá el candidato presidencial en caso de que ninguno alcanzara las mayorías necesarias. También se integrará un órgano similar a nivel departamental –compuesto por doscientos cincuenta miembros-, que habilitará las candidaturas a intendentes, que podrán ser hasta tres por partido.
La composición de los órganos deliberativos nacional y departamental opera además como referencia para la confección de las listas a representantes nacionales y departamentales -en la mayoría de los partidos- que reducen significativamente la oferta de hojas de votación entre la instancia de las internas y las elecciones nacionales y locales.
En la práctica, desde la puesta en marcha de la reforma del 96, no ha sido necesaria la intervención de los órganos deliberativos para la selección de candidatos únicos, ya que siempre hubo un claro ganador por mayoría absoluta en todos los casos.
Lo que si se ha podido observar es un aumento de la relevancia de los resultados de las elecciones internas. En ese sentido, es de destacar que en varias oportunidades, la composición de la fórmula presidencial se hizo incorporando al candidato único a la presidencia a quien fuera segundo en la competencia interna, o bien a un integrante del sector más votado dentro del partido, o una figura representativa de la fracción contraria a la del candidato.
El Partido Nacional ha conformado sus fórmulas presidenciales con candidatos diferentes del sector del ganador de la interna en 1999 y 2004, y luego ha compuesto su fórmula con el competidor derrotado en 2009 y 2014. En dichas oportunidades Jorge Larrañaga fue candidato a la vicepresidencia de Luis Alberto Lacalle Herrera en 2009, y de Luis Lacalle Pou en 2014. En todos los casos mencionados, se apostó a la unidad partidaria para intentar asegurar el voto de los perdedores de la interna.
Por su parte, el Partido Colorado resultó vencedor en el estreno de la reforma del 96 durante las elecciones de 1999, con el binomio Jorge Batlle-Luis Hierro, que había resultado segundo en las internas de abril del 99. En las elecciones siguientes atravesó una profunda crisis interna que lo llevó a sus peores resultados. En 2009 surge la figura de Pedro Bordaberry como líder indiscutido al frente de una nueva fracción denominada Vamos Uruguay. Si bien en 2009 Bordaberry elige a un outsider para completar su fórmula y logra revertir una pronunciada caída, en 2014 lo hace con un representante de su propio sector y es criticado por los demás sectores por no componer una fórmula plural.
El Frente Amplio ha sido el partido al que le ha costado más adaptarse a la reforma, ya que tiene en su estructura interna una serie de órganos de decisión operativos desde su fundación en 1971. De todas maneras, salvo en 1999 y 2004 cuando Rodolfo Nin Novoa completó la fórmula junto a Tabaré Vázquez, en 2009 Danilo Astori pierde la interna con José Mujica, pero acepta integrar la fórmula, y en 2014 Tabaré Vázquez gana cómodamente la interna, y compone la formula con Raúl Sendic, que encabezara la agrupación más votada dentro de la coalición de izquierda.
Un resultado no previsto por la obligatoriedad de las internas fue la adopción por parte de los partidos Colorado y Nacional, de los resultados de las mismas para la composición de los órganos de dirección partidarios. Si bien la integración no es estrictamente matemática, es un reflejo bastante fiel de la fuerza de las distintas fracciones, que se traduce en la conducción del partido.
Como mecanismo de salvaguarda de la competencia interna, y para evitar el transfuguismo, se prohíbe a cualquier candidato que haya participado de la elección interna dentro de un determinado partido de presentarse a cualquier otro cargo por otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales.
Parte de la larga tradición institucional y democrática de Uruguay se debe a la longevidad y estabilidad de su sistema de partidos. El establecimiento de un mecanismo interno de selección de candidatos, de carácter obligatorio y simultáneo otorga la posibilidad de medir fuerzas en una primera instancia, para luego competir por los cargos a nivel nacional, muchas veces con un ordenamiento de la oferta determinado por la competencia interna previa.